El tipo reducido del 15% en Sociedades para entidades de nueva creación: qué es y cuándo se pierde

En un vistazo

  • Qué es: un tipo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para sociedades que acaban de empezar a tener beneficios.
  • A quién aplica: entidades de nueva creación que desarrollan una actividad económica real e iniciada desde cero.
  • Por qué importa: frente al 25% general, supone una tributación mucho más suave en los primeros años de actividad.
  • Cómo se gestiona: se aplica al liquidar el impuesto, pero solo si se cumplen los requisitos del artículo 29.1 de la ley; la Administración los revisa.
  • Próximo paso: confirmar, antes del primer cierre, que la sociedad encaja realmente en la figura y no en alguna de sus exclusiones.

El tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades es uno de los pocos incentivos que premia, sin condiciones de tamaño, el simple hecho de empezar. Una sociedad recién constituida que arranca su actividad puede tributar bastante por debajo del tipo general durante sus primeros ejercicios con beneficios.

Suena sencillo, y por eso genera confusión. La idea de «empresa nueva, impuesto más bajo» es correcta a grandes rasgos, pero el detalle importa: la ley define con precisión qué se entiende por entidad de nueva creación y, sobre todo, cuándo se entiende que la actividad no es realmente nueva.

Conviene tenerlo claro desde la constitución, porque el beneficio se disfruta solo una vez y en una ventana muy corta. Equivocarse en el encaje no suele descubrirse el primer año, sino cuando la Agencia Tributaria revisa el expediente.

¿Qué es exactamente el tipo reducido del 15%?

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, prevé que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributen al 15% en el primer período impositivo en que su base imponible sea positiva y en el siguiente. El punto de partida no es la fecha de constitución, sino el primer año en que la sociedad gana dinero.

La diferencia con el tipo general es relevante. La mayoría de sociedades tributa al 25%, y las de menor tamaño a tipos reducidos que se están rebajando de forma escalonada desde 2025 (puede consultarse el cuadro actualizado en la sede de la Agencia Tributaria). El 15% se sitúa, en casi todos los casos, claramente por debajo.

Hay un matiz que pasa desapercibido: para las entidades que tributan al 15% por ser de nueva creación, la cuota líquida mínima es del 10% de la base imponible. Es decir, el incentivo tiene suelo.

No basta con ser una sociedad nueva

Aquí está el verdadero filtro. La ley excluye del 15% a varias entidades aunque acaben de constituirse: las que formen parte de un grupo mercantil en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio y las que tengan la consideración de sociedad patrimonial.

Y, sobre todo, no se entiende iniciada una actividad económica nueva en dos supuestos. El primero, cuando esa misma actividad ya se venía realizando por personas o entidades vinculadas y se transmite a la sociedad de nueva creación. El segundo, cuando la actividad la ejerció, durante el año anterior a la constitución, un socio con una participación directa o indirecta superior al 50% en la nueva sociedad.

Cuándo la Administración entiende que «no hay actividad nueva»

Este es el terreno donde más expedientes se complican. La frontera entre «empezar de cero» y «continuar lo de antes con otra envoltura» no siempre es nítida, y la Administración la examina con detalle. Una consulta vinculante reciente de la Dirección General de Tributos (la V1627-25, de septiembre de 2025) ha aclarado un supuesto frecuente: varios socios personas físicas que constituyen una sociedad nueva para la misma actividad que ya desarrollaban. La DGT admite el 15% siempre que no haya habido transmisión del negocio y que ningún socio supere, por sí solo, el 50% del capital.

Por nuestra experiencia, cuando la actividad coincide con la de una sociedad anterior de los mismos socios, conviene anticipar que la oficina gestora pedirá justificar que se ha iniciado de verdad una actividad nueva y no un simple traspaso encubierto.

Solo dos ejercicios (y el segundo cuenta aunque dé pérdidas)

El incentivo no dura «los primeros años», sino exactamente dos períodos: el primero con base imponible positiva y el inmediatamente siguiente. El Tribunal Económico-Administrativo Central fijó este criterio en su resolución de 24 de julio de 2023: el segundo período consume el beneficio aunque en él la base sea negativa.

Ejercicio¿Aplica el 15%?
Años de pérdidas inicialesNo (no hay base positiva que gravar)
Primer ejercicio con beneficioSí
Ejercicio siguienteSí, aunque ese año la base sea negativa
A partir del terceroNo: tipo general

Mi lectura, y aquí discrepo del automatismo de ese criterio, es que resulta una interpretación dura para la sociedad: si el segundo año entra en pérdidas, se «gasta» un ejercicio del beneficio sin haberlo aprovechado realmente. Es un riesgo a tener presente al planificar inversiones y gastos de los primeros años.

El error de confundirlo con el 15% de las empresas emergentes

Existe otro 15% en el Impuesto sobre Sociedades, el de las empresas emergentes de la Ley de startups, y no es el mismo. Aquel dura hasta cuatro ejercicios, exige certificación de ENISA y va acompañado de otras ventajas; este se aplica a cualquier sociedad nueva con actividad económica, sin certificación, pero solo durante dos ejercicios. Confundirlos lleva a esperar un beneficio que no corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Una sociedad limitada con socios extranjeros puede aplicar el tipo reducido del 15%?

Sí. La residencia de los socios no es un requisito. Lo determinante es que la sociedad sea de nueva creación, realice una actividad económica real iniciada desde cero y no incurra en las exclusiones de la norma. La respuesta práctica depende de confirmar la estructura societaria concreta.

Si tengo pérdidas los dos primeros años, ¿pierdo el 15%?

No exactamente. Mientras la base imponible sea negativa no hay nada que gravar al 15%, y el cómputo arranca en el primer ejercicio con beneficio. La cuestión delicada es el ejercicio siguiente, que consume el segundo año del incentivo aunque vuelva a haber pérdidas.

Transformé mi actividad de autónomo en una sociedad. ¿Cuenta como nueva creación?

Es uno de los casos de mayor riesgo. Si se entiende que la actividad ya se venía ejerciendo y se ha transmitido a la sociedad, el 15% queda excluido. La solidez de la posición descansa en poder demostrar el inicio efectivo de una actividad nueva.

¿El tipo del 15% lo aplico yo en el modelo 200 o hay que solicitarlo?

Se aplica en la propia autoliquidación del impuesto, no hay que pedir autorización previa. Pero eso no significa que sea automático: la Administración puede revisarlo después, por lo que la coherencia del expediente desde el inicio es lo que sostiene la aplicación.

¿Cuándo debes actuar?

Conviene revisar tu caso con un asesor si te encuentras en alguna de estas situaciones:

  • Vas a constituir una sociedad para una actividad que tú o tus socios ya desarrollabais antes.
  • Acabas de cerrar tu primer ejercicio con beneficios y no sabes si te corresponde el 15%.
  • Un socio tendrá más del 50% del capital y ya ejercía esa actividad.
  • Te planteas pasar de autónomo a sociedad y quieres aprovechar el tipo reducido.

Conclusión

El tipo reducido del 15% premia empezar de verdad una actividad nueva, no reorganizar una que ya existía. El beneficio es breve —dos ejercicios— y la Administración revisa su encaje con detalle.

En Impugnae Asesores te ayudamos a confirmar, antes del primer cierre, si tu sociedad encaja en la figura y a documentar la posición. Si estás constituyendo o acabas de constituir tu sociedad, escríbenos para valorar tu caso.

Aviso legal

Este contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal individualizado. La aplicación de la normativa tributaria depende de las circunstancias concretas de cada caso y de su interpretación por la Administración y los tribunales. Recomendamos contrastar cualquier decisión con un asesor antes de actuar.